IMPORTANTE. «Sobre los divorciados vueltos a casar NO he cambiado mi posición»: Arz. Negri desmiente nota

Por la Oficina de Prensa de S.E.R. Mons Luigi Negri Nuova Bussola Quotidiana. 16 de enero de 2018.

 

Por la importancia del tema y a causa de graves equívocos generados por las interpretaciones a propósito de una entrevista concedida por monseñor Luigi Negri a un diario [Ver aquí], publicamos las aclaraciones que nos hicieron llegar de la secretaría del arzobispo emérito de Ferrara-Comacchio [Italia].

 

Aclaraciones con motivo de algunos artículos recientes, aparecidos en los diarios y en los medios de comunicación en estas últimas semanas.

 

El arzobispo emérito de Ferrara-Comacchio Mons. Luigi Negri, reafirma su adhesión a la “Profesión de verdad sobre el matrimonio”, propuesta por los Obispos Tomash Peta, Jan Pawel Lenga, Athanasius Schneider. Hace la precisión de que tal declaración no ha sido formulada como ataque a alguien, mucho menos contra el Santo Padre Francisco, pero sí pretende afirmar con claridad la fe católica respecto a algunas verdades sobre las cuales la contemporaneidad está marcada profundamente por la confusión y por la ambigüedad.

 

Su Excelencia acoge, con el debido obsequio, la exhortación apostólica del Papa Francisco Amoris Laetitia, que ha invitado oportunamente a una renovada atención hacia cada persona y sobre todo hacia quienes se encuentran en situaciones familiares de dificultad y de alejamiento de las normas morales y canónicas. Cree que cuanto está contenido en ésta, busca que tal estímulo a la solicitud pastoral, sea entendido según las reglas de la hermenéutica teológica, en conformidad con todos los documentos del Magisterio auténtico y permanente de la Iglesia.

 

Monseñor Negri hace la precisión de que sus afirmaciones buscan la necesidad de un “discernimiento caso por caso” para merecer el acceso al Sacramento de la Eucaristía de aquellas personas que son llamadas “divorciados vueltos a casar” no pueden más que ser interpretadas (como está establecido permanentemente por Familiaris Consortio no. 84 y Sacramentum Caritatis no. 29) o refiriéndole al discernimiento de aquellos casos en los que los “divorciados vueltos a casar” viven ya absteniéndose de relaciones propiamente conyugales; o al acompañamiento de cuantos, a fin de poder recibir con fruto el Sacramento de la Reconciliación y así después poder acceder al Sacramento de la Eucaristía, estén dispuestos a un camino penitencial o de purificación que les lleve previamente a vivir en plena continencia; siempre cuidando evitar el escándalo público de los fieles.

 

Para mayor claridad se informan enseguida las disposiciones dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe del 22 de octubre de 2014 con la firma del entonces secretario Mons. Luis Ladaria Ferrer S.J. Y que contienen las directrices específicas rape toma tal discernimiento y acompañamiento, contra toda forma de automatismo:

 

«No podemos excluir a priori a los fieles divorciados vueltos a casar de un camino penitencial que conduzca a la reconciliación sacramental con Dios y por lo tanto a la comunión eucarística. El Papa Juan Pablo II, en su Exhortación Apostólica Familiaris Consortio (n.84) consideró esta posibilidad y precisó las condiciones: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia – que abriría el camino al sacramento eucarístico – puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto involucra, concretamente, que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios – como, por ejemplo, la educación de los hijos – no pueden satisfacer la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los esposos” (cfr. también Benedicto XVI, Sacramentum caritatis, n. 29).

 

El camino penitencial a emprender debe considerar los siguientes elementos:

 

  1. Verificar la validez del matrimonio religioso en respeto a la verdad, evitando dar la impresión de una especie de “divorcio católico”;
  2. Ver eventualmente si las personas, con la ayuda de la gracia, se pueden separar de su nueva pareja y reconciliarse con aquella de la que están separados;
  3. Invitar a los divorciados vueltos a casar que, por razones graves (por ejemplo, los niños), no pueden separarse de su nueva pareja, a vivir como “hermano y hermana”.

 

En cualquier caso, la absolución sólo puede concederse sólo si existe la certeza de una verdadera contrición, es decir, “dolor interior y odio del pecado cometido, con la resolución no volver a pecar” (cfr. Concilio de Trento, Doctrina sobre el Sacramento de la Penitencia, c. 4). En esta línea, no se puede absolver válidamente a un divorciado vuelto a casar que no tome la firme resolución de “no volver a pecar” y, por lo tanto, se abstenga de actos propios de los esposos y, hacer en este sentido, todo lo que esté en su poder».

 

Por lo anterior, se aclara finalmente, que todas las suposiciones contrarias a cuanto está aquí contenido, son fruto de interpretaciones personales y no compartidas por el arzobispo.

 

Oficina de Prensa de S.E.R. Mons Luigi Negri
Arzobispo Emérito de Ferrara-Comacchio

 

 

[Traducción de Dominus Est. Artículo original]

*permitida su reproducción mencionando a DominusEstBlog.wordpress.com

 

 

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