VÍDEO. Matrimonio en el Rito Tradicional y Misa Solemne en la Forma Extraordinaria

Por Christus Imperat. Dominus Est. 20 de junio 2018.

 

El Matrimonio cristiano es la unión permanente de un hombre con una mujer ante Dios, para toda la vida, para la procreación y educación de los hijos y para su mutua asistencia. Los contrayentes comprometen ante Dios Nuestro Señor su palabra de ser entre sí leales y fieles.

Inicia con la recepción del Sacramento y le sigue a continuación la Misa de Esponsales en la que se les imparte una bendición especial.

La plenitud y belleza de esta ceremonia expresa el deseo de la Iglesia de conceder gracias abundantes a quienes contraen Matrimonio. Gracias necesarias para sobrellevar las pesadas cargas que impone.

 

Recordamos los tres bienes de este Santo Sacramento:

  • Fidelidad mutua,
  • La prole,
  • La gracia propia, que perdura toda la vida de los cónyuges.

 

A continuación compartimos este vídeo de la ceremonia de Matrimonio en su Forma Extraordinaria en Latín, celebrado en la Parroquia de Santa Catalina de Alejandría en Zgierz, Polonia. Ésta es la iglesia patronal de la ciudad de Zgierz. En los últimos tiempos, la parroquia se ha convertido en madre de todas las parroquias cercanas, y el templo mismo sirve a toda la ciudad. La indulgencia parroquial el 25 de noviembre.

 

VER VÍDEO:

 

 

 

EPÍSTOLA:

De San Pablo a los Efesios. Ef. 5, 22-33

Hermanos: Las casadas estén sujetas a sus maridos, como al Señor, porque el hombre es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia, que es su cuerpo, del cual Él mismo es Salvador. De donde, así como la Iglesia está sujeta a Cristo, así las mujeres lo han de estar a sus maridos en todo.

Vosotros, maridos, amad a vuestras esposas, como Cristo amó a su Iglesia, y se sacrificó por ella, a fin de hacerla comparecer ante Sí gloriosa, sin mácula, ni arruga, ni cosa semejante, sino santa e inmaculada. Así también los maridos deben amar a sus esposas como a sus propios cuerpos. Quien ama a su esposa, a sí mismo se ama. Y nadie aborreció jamás a sus propia carne, sino que la sustenta y cuida, como lo hace Cristo con su Iglesia; porque nosotros somos miembros de su cuerpo, de su carne y de sus huesos. Por eso: Dejará el hombre a su padre y a su madre, y se juntará con su mujer, y serán los dos una sola carne.

Sacramento grande es éste; mas yo hablo con respecto a Cristo y a la Iglesia. Cada uno, pues, de vosotros ame a su mujer como a sí mismo, y la mujer respete a su marido.

 

EVANGELIO:

Mt. 19, 3-6

En aquel tiempo: Se llegaron a Jesús los fariseos para tentarlo, y le dijeron: ¿Es lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa? Y Jesús les contestó: ¿No habéis leído que el Creador, al principio, hizo al hombre y a la mujer, y que dijo: Por esta causa dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá con su mujer, y no harán los dos sino una sola carne?

Así, ya no son dos, sino una sola carne. Luego lo que Dios ha unido, el hombre no lo separe.

 

EXHORTACIÓN:

Ya que habéis recibido las bendiciones, según la costumbre de la Iglesia, lo que os amonesto es que guerdéis lealtad el uno al otro.

El marido ame a su mujer y la mujer ame al marido, y que permanezcáis en el temor de Dios.

 


 

Consideraciones para contraer matrimonio válido.

 

Canon 1108  § 1.  Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. ⇒ 144, ⇒ 1112 § 1, ⇒ 1116 y ⇒ 1127 § § 1 y 2.

  • 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel [sacerdote] que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia. Código de Derecho Canónico

 

En términos sencillos, esto significa que si una pareja católica intercambia votos mutuamente ante cualquier sacerdote que no haya recibido delegación de una autoridad de las indicadas en el canon, o la provisión de dicha facultad en función del canon 144, entonces se presume que ese matrimonio es inválido de conformidad con las normas del Código de Derecho Canónico.

Siempre que han sido aplicadas estas normas a los casos donde un sacerdote de la FSSPX ha atestiguado el intercambio de votos de dos fieles católicos que se hayan presentado ante éste, los Jueces de la Rota Romana, siempre declararon tales matrimonios completamente nulos e inválidos.

 

A TENER EN CUENTA

Ver: Las causas de Nulidad en el Matrimonio Canónico

 

Nulidades derivadas de impedimentos

Impedimentos que nacen de circunstancias personales

  • Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
  • Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084

Impedimentos que nacen de causas jurídicas

  • Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
  • Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086
  • Impedimento de orden sagrado: c. 1087
  • Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088

Impedimentos que nacen de delitos

  • Impedimento de rapto: c. 1089
  • Impedimento de crimen: c. 1090

Impedimentos de parentesco

  • Impedimento de consanguinidad: c. 1091
  • Impedimento de afinidad: c. 1092
  • Impedimento de pública honestidad: c. 1093
  • Impedimento de parentesco legal: c. 1094

 

Nulidades por vicio de consentimiento. Ver aquí.

  • Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
  • Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
  • Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º

 

1098Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.

 

  • Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
  • Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
  • Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
  • Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.

 

Nulidades por defecto de forma

  • Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
  • Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.

 

 

Por Christus Imperat para Dominus Est.

*permitida su reproducción mencionando a DominusEstBlog.wordpress.com

 

Producción de vídeo: www.ideaforfilm.com

 

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