Exclusiva: Canonista de la Santa Sede confirma que la FSSPX está en Cisma material

Por Church Militant  •  ChurchMilitant.com  •

 

Marc Balestrieri, JCL [Juris Canonici Licentia/Licenciado en Derecho Canónico], presidente de Canonical Aid, Inc. [Asistencia Canónica] y antiguo canonista de la Santa Sede, habló con ChurchMilitant.com para clarificar problemáticas alrededor del status de la Fraternidad de San Pío X (FSSPX).

 

Church Militant (CM): La FSSPX recurre mucho al argumento de que «no está en cisma formal», pero el Papa San Juan Pablo II declaró ‘cismático’ al grupo en su motu proprio del año 1988, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos también llamó ‘en cisma’ al grupo en una carta, y el Cardenal Gerhard Müller de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) declaró públicamente en una entrevista que la FSSPX está en cisma. También sabemos con certeza que el antiguo prefecto de la Signatura Apostólica [Card. Raymond Burke] ha dicho que la FSSPX está en cisma. En su estudiada opinión, ¿la FSSPX está en cisma?

 

Marc Balestrieri (MB): Habiendo revisado todas las declaraciones públicas disponibles de la Santa Sede sobre la materia, es mi opinión profesional, que los miembros de la Fraternidad de San Pío X (FSSPX) están ‘per se’ en un estado de cisma material. Es la opinión más probable entre todos los autores aprobados, que el rechazo a la obediencia de un católico al Papa, que no se basa en un rechazo del principio de su autoridad como Romano Pontífice, como ‘Caput Romanae Ecclesiae’, constituye un cisma material, no formal. Sin embargo, si aquellos fieles que reciben los Sacramentos de ellos en algún punto en el tiempo se separan también por completo del Romano Pontífice, o rechazan la sumisión en principio a éste y por el canon 1330 del Código de Derecho Canónico, manifestadas de palabra o de hecho externamente tales acciones, entonces se presume que han caído en cisma formal.

 

El Código de Derecho Canónico establece que el juicio a cualesquiera Obispos en particular que han cometido cisma formal y que por lo tanto han sido excomulgados, está reservado solo al Papa (cf. can. 1405, § 1, 3o). Este establece que en todos los otros casos no exceptuados de manera expresa en Derecho, es decir, por ejemplo, respecto a los sacerdotes y fieles de la FSSPX afiliados a ellos en exclusiva, el juez es el Obispo de la Diócesis en la que éstos están domiciliados o cuasi domiciliados (cf. can. 1419, § 1).

Se confirmó, en una nota explicativa publicada el 24 de Agosto de 1996 por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, que la causa inmediata de las excomuniones del Arzobispo Lefebvre, y de los obispos de Castro Mayer, Tissier de Mallerais, Williamson, de Galarreta, y Fellay, fueron las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio en contra de la prohibición expresa del Supremo Pontífice, en violación a la prohibición del canon 1382 CIC [Codex Iuris Canonici]: “El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”. El Pontificio Consejo declara que no hay circunstancias atenuantes de la imputabilidad (responsabilidad subjetiva) de las acciones del clero afiliado a la Fraternidad San Pío X. Por otro lado, la Nota invita a ser cautelosos respecto a aquellos fieles que frecuentan las capillas de la FSSPX y que no participan exclusivamente en los actos litúrgicos celebrados por el clero de la FSSPX, explicando que sólo un análisis “caso por caso” y un juicio de sus actos serían apropiados respecto a éstos. Tal análisis caso por caso está conforme a la norma del canon 1419.

“7. Nel caso invece degli altri fedeli è ovvio che non è sufficiente, perché si possa parlare di adesione formale al movimento, una partecipazione occasionale ad atti liturgici od attività del movimento lefebvriano, fatta senza far proprio l’atteggiamento di disunione dottrinale e disciplinare di tale movimento. Nella pratica pastorale può risultare più difficile giudicare la loro situazione. Occorre tener conto sopratutto dell’intenzione della persona, e della traduzione in atti di tale disposizione interiore. Le varie situazioni vanno perciò giudicate caso per caso, nelle sedi competenti di foro esterno e foro interno”.

«7. En cambio, en el caso de los demás fieles es obvio que no es suficiente, para que pueda hablarse de adhesión formal al movimiento, una participación ocasional en los actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvriano, hecha sin asumir precisamente la actitud de desunión doctrinal y disciplinar de tal movimiento. En la práctica pastoral puede resultar más difícil juzgar su situación. Es necesario tener en cuenta sobre todo las intenciones de la persona, y de los actos en que se traduce tal disposición interior. Las varias situaciones se juzgan por lo tanto caso por caso, en las sedes competentes de fuero externo y fuero interno».

(Nota explicativa. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. 24 de agosto de 1996)

Ver: Excomunión por Cisma a los adherentes al movimiento del Ob. Lefebvre. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

 

En cuanto a la atribución hecha al Cardenal Gerhard Ludwig Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sólo estoy enterado de una entrevista dada en italiano el 22 de diciembre de 2013 al periódico Corriere della Sera. En esa ocasión, parece haber hablado solo como doctor en lo privado cuando declaró:

 

“A los obispos se les ha revocado la excomunión canónica por las ordenaciones ilícitas, pero permanece la sacramental, de facto, por cisma: se han alejado ellos mismos de la comunión de la Iglesia”.

 

El Prefecto usó el término ‘de facto’, enfatizando la ruptura de hecho en comunión entre la Santa Sede y los obispos FSSPX. Si él hubiera tenido la intención de enfatizar con claridad la existencia de un cisma formal de parte de ellos, muy probablemente habría empleado el término ‘de iure’ dado el contexto de la afirmación.

 

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La ausencia del uso de tal término de su parte, sin embargo, no mitiga en nada la gravedad del cisma material por el cual las almas están en riesgo grave de no salvarse mientras perdure la situación.

 

CM: La FSSPX ha respondido alegando esencialmente que la concesión del Papa es innecesaria, y que el “estado de necesidad” siempre ha suplido jurisdicción para que los sacerdotes FSSPX absuelvan los pecados. De hecho, los partidarios de la FSSPX dicen que las acciones del Papa confirman el status legítimo de la FSSPX en la Iglesia. ¿Cuáles son las repercusiones de la concesión del Papa Francisco que otorgan a la FSSPX la facultad para absolver pecados durante el Jubileo del Año de la Misericordia?

MB: De acuerdo con algunos canonistas, el Papa Francisco ha concedido de manera implícita y directa a todos los sacerdotes de la FSSPX, sólo durante el Jubileo del Año de la Misericordia [y a partir de entonces[1] sin definirse un término de la concesión], la facultad de absolver pecados de los fieles que se acerquen a dichos sacerdotes para la absolución. Otros expertos canonistas afirman que el Papa concedió a todos los fieles el que confiesen sus pecados a un sacerdote de la FSSPX, un privilegio temporal para hacerlo, mas no facultad al confesor de la FSSPX para otorgar la absolución del pecado. Debido a la redacción sucinta del decreto del Papa, la categorización exacta del acto del Papa Francisco aún está siendo debatida entre canonistas como yo mismo escribo. La implicación del ‘motu proprio’ del Papa Francisco es que los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X no poseen ‘per se’ la facultad que les es requerida para absolver los pecados a los fieles válidamente fuera de [el caso de] peligro de muerte.

 

Misericordia et Misera

 

 

CM: Primero, ¿tiene “jurisdicción extraordinaria” la FSSPX para absolver los pecados?

MB: Se presume que los sacerdotes de la FSSPX poseen solamente en la Ley Universal[2], jurisdicción o la facultad para absolver pecados en dos circunstancias excepcionales. Primero, de conformidad con la norma del canon 976, “Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado”. “Todo sacerdote” de acuerdo con esta norma incluiría a los sacerdotes de la FSSPX válidamente ordenados. Segundo, de conformidad con la norma del canon 144, § 1. En el error (1) común de Hecho o de Derecho (2), así como en la duda positiva y probable de Derecho o de Hecho, la Iglesia “suple” a iure universali la facultad requerida para que los sacerdotes de la FSSPX puedan absolver pecados válidamente [esto es, la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno]. “Error” en esta norma significa un estado de juicio erróneo; “duda” en este canon significa una duda grave, positiva y probable, confirmada por numerosos doctores del Derecho Canónico de incomparable reputación, que existe de parte del sacerdote de la FSSPX que funge como confesor.

En tanto que los canonistas no encuentran controversia en la afirmación de que los sacerdotes de la FSSPX, que estén ordenados válidamente y que no estén impedidos de alguna manera, tienen la facultad para absolver de sus pecados a los fieles en el caso de peligro de muerte del penitente (cf. can. 976), la jurisprudencia de la rota Romana proporciona oficialmente algo de luz excepcional en cuanto a la otra cuestión de si los sacerdotes de la FSSPX poseen la jurisdicción requerida para atestiguar matrimonios de manera válida.

El Tribunal de la Rota Romana ha emitido, contándolos, cinco juicios declarando la nulidad del matrimonio de aquellos fieles que intercambien votos ante un sacerdote de la FSSPX. La razón (rationale) legal para tales juicios ha sido la base de Defecto de Forma Canónica (cf. can. 1108).

 

[Canon 1108  § 1.  Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. ⇒ 144, ⇒ 1112 § 1, ⇒ 1116 y ⇒ 1127 § § 1 y 2.

  • 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel [sacerdote] que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia. Código de Derecho Canónico].

 

 

El Código de Derecho Canónico establece:

Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos y que ante dos testigos, asisten… (cf. can. 1108, § 1)

En términos sencillos, esto significa que si una pareja católica intercambia votos mutuamente ante cualquier sacerdote que no haya recibido delegación de una autoridad de las indicadas en el canon, o la provisión de dicha facultad en función del canon 144, entonces se presume que ese matrimonio es inválido de conformidad con las normas del Código de Derecho Canónico.

Siempre que han sido aplicadas estas normas a los casos donde un sacerdote de la FSSPX ha atestiguado el intercambio de votos de dos fieles católicos que se hayan presentado ante éste, los Jueces de la Rota Romana, siempre declararon tales matrimonios completamente nulos e inválidos.

Un extracto precisamente de un juicio tal, fue publicado por la Rota Romana en el 2010 (mi traducción):

 

Una sentencia afirmativa ha reconocido la nulidad de matrimonio por razón de defecto de delegación del sacerdote celebrante perteneciente a la “Fraternidad de San Pío X” (los llamados Lefebvrianos). De acuerdo con el panel de jueces [Turnus], por parte de los fieles que siguen pastores cismáticos – como acotación al margen, la comunidad Lefebvriana está calificada como disidente pero no separada de la Iglesia – no se puede presumir en automático la voluntad de desertar de la Iglesia Católica (desde el momento en que su elección pudo haber sido influenciada más por una preferencia litúrgica que por el rechazo a la autoridad papal) y por lo tanto estas personas permanecen unidas por forma canónica (canon 1117 en el texto anterior a la reforma introducida por el Motu Proprio Omnium in mentem del 26 de octubre de 2009; A. 95/09).

 

Esta jurisprudencia de la Rota Romana está en total conformidad con la decisión del Papa San Juan Pablo II en 1988 de otorgar al Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei la facultad de sanar ‘in radice’ los matrimonios atestiguados por los sacerdotes de la FSSPX: “b) sanandi in radice matrimonia nulla ob defectum formae can. 1108 requisitae, coram iisdem Sacerdotibus celebrata«, traducido: “b) sanación ‘in radice’ de matrimonios nulos por razón de defecto de la forma requerida por el canon 1108, celebrado ante los mismos sacerdotes”.

 

CM: Segundo, ¿el acto del Papa confirma que normalmente la FSSPX no tiene facultades para absolver pecados?

MB: Fuera de las circunstancias previstas por los cánones 976[3], 144[4] y las circunstancias temporales descritas en la carta escrita por el Papa Francisco el 1 de septiembre de 2015 al Arzobispo Fisichella, Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, los sacerdotes de la FSSPX no poseen de forma ordinaria la facultad requerida para absolver válidamente a un fiel de sus pecados.

 

CM: El Papa Benedicto XVI en su motu proprio del año 2009 dejó en claro que la FSSPX “no tiene status canónico” en la Iglesia y no ejercen “ningún ministerio legítimo [en la Iglesia]”. Pero los partidarios de la FSSPX citan al Cardenal Darío Castrillón Hoyos, quien dijo que la FSSPX tiene un “status canónico irregular”. ¿Hay diferencia entre “no tener status canónico” y “status canónico irregular”?

MB: La Nota explicativa emitida por la Secretaria de Estado de la Santa Sede el 4 de febrero de 2009[5] (AAS CI [2009] 145-146) declara, con mayor precisión, lo siguiente:

El levantamiento de la excomunión ha liberado a los cuatro obispos de una pena canónica gravísima, pero no ha cambiado la situación jurídica de la Fraternidad San Pío X, que, en el momento actual, no goza de ningún reconocimiento canónico en la Iglesia católica. Los cuatro obispos, aun habiendo sido liberados de la excomunión, no tienen una función canónica en la Iglesia y no ejercen lícitamente un ministerio en ella.

 

La cita de arriba, de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, indica que la Fraternidad de San Pio X como entidad no goza de ningún reconocimiento de su existencia por parte de la Iglesia Católica desde un punto de vista canónico. Esto significa que la Iglesia Católica, aunque reconociendo tal vez su existencia ‘de facto’ de acuerdo con las normas del Derecho Civil, no atribuye ningún reconocimiento canónico a la Fraternidad. En cuanto a los Obispos, la Santa Sede sostiene que no se les ha otorgado ningún ‘munus’ [oficio eclesiástico] oficial a desempeñar por la Iglesia.

En  consecuencia, se desprende que cualquier ministerio ejercido ordinariamente por ellos no está autorizado por la Iglesia.

 

CM: La FSSPX no está en plena comunión con la Iglesia. Algunos dicen que este lenguaje implica que son cismáticos. ¿Qué quiere decir: “no están en plena comunión con la iglesia”?

MB: La expresión connota que los miembros de la Fraternidad no están en completa armonía con las enseñanzas y disciplinas oficiales de la Iglesia Católica Romana. La Fraternidad discrepa oficialmente de ambas a partir de ciertas doctrinas pronunciadas por el Magisterio desde el Concilio Vaticano II, y rechaza ciertas normas disciplinarias de la Ley Universal consagradas en el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983.

 

CM: El Papa Benedicto XVI dejó en claro en el 2009 que todo el clero de la FSSPX permanece suspendido ‘a divinis’. Entendemos que eso significa que ningún clérigo (FSSPX) tiene permitido ofrecer los sacramentos públicamente bajo pena de pecado mortal. ¿Cuál es la pena canónica por violar su suspensión y ofrecer los sacramentos públicamente?

MB: De conformidad con la norma del canon 1378[6], § 2, 2º, un sacerdote de la FSSPX parece incurrir en una distinta censura de suspensión latae sententiae cada vez que, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de impartir la absolución, o al menos trata de oír una confesión sacramental fuera del peligro de muerte del penitente. La multiplicación de las censuras latae sententiae en tal patrón de hechos es una presunción poco conocida pero operativa obtenida en aplicación de las normas del canon 1321[7], § 3 coll. can. 15, § 2.

 

CM: ¿Esto coloca al clero de la FSSPX en pecado mortal, o en peligro de pecado mortal?

MB: Es evidente que al menos en un peligro objetivo de pecado mortal, pero no solo al sacerdote de la FSSPX. [Sino] A cualquier fiel que busque ‘in genere’ recibir un sacramento de parte de un sacerdote de la FSSPX e, ‘in specie’ recibir la absolución de los pecados confesados a un sacerdote de la FSSPX fuera del peligro de muerte y del Jubileo del Año de la Misericordia decretado por el Santo Padre, ‘per se’ no recibe válida ni lícitamente el beneficio del sacramento. La norma del canon 1335 no puede ser invocado para demostrar la suplencia de facultades de un sacerdote para absolver válidamente los pecados. Todo lo que hace la norma del canon 1335 es remover ‘pro tempore’ [temporalmente] la prohibición canónica existente por parte del sacerdote FSSPX para celebrar un sacramento, regresando de este modo a un sacerdote bajo, por ejemplo, la censura de excomunión o suspensión del estado canónico que tenía ‘in prior’ [previo] de haber incurrido en la censura.

 

Misericordia et Misera

De la Carta Misericordia et Misera del Papa Francisco.

 

Esto significa que si no posee ninguna facultad para absolver los pecados desde antes de incurrir en la suspensión, entonces aún no posee tal facultad a menos que le sea dada por la autoridad eclesiástica competente, que normalmente es el Obispo territorial donde se encuentra el propio sacerdote FSSPX. Para cualqier sacerdote, no sólo para un sacerdote de la FSSPX, celebrar los Sagrados Misterios ilícitamente es arriesgar no sólo su propia ruina espiritual, sino aquella del fiel en particular al que intenta asistir, por las razones que han sido expuestas.

 

18 de septiembre de 2015

 

Marc Balestrieri, JCL [Juris Canonici Licentia/Licenciado en Derecho Canónico]
Presidente y Consejero Canónico Senior
Canonical Aid, Inc.

https://www.canonicalaid.org/

 

Marc Balestrieri obtuvo su grado en Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana en 1998. Ha prestado servicio como miembro canonista en la Santa Sede (el Vaticano), y en varias arquidiócesis de los Estados Unidos, Inglaterra y Francia. Sus puestos anteriores incluyen Juez Colegiado en 1ª. y 2ª Instancia, Promotor de Justicia, Defensor del Vínculo[8], Auditor e Investigador Penal. Actualmente funge como Presidente de Canonical Aid, Inc.

 


 

 Fuente:

“CM EXCLUSIVE: A CANON LAWYER SPEAKS ON THE SSPX”. ChurchMilitant.com

 https://www.churchmilitant.com/news/article/cm-exclusive-a-canon-lawyer-speaks-on-the-sspx

 

 

Leer también:

El Atentado olvidado, y el odio a Juan Pablo II

Excomunión por Cisma a los adherentes al movimiento del Ob. Lefebvre. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

El Episcopado robado

 

 


 

REFERENCIAS:

[1] Jubileo del Año de la Misericordia. A partir del 8 de diciembre de 2015, y que concluyó el 20 de noviembre de 2016.

[2] Ley Universal. De las Leyes Eclesiásticas. Código de Derecho Canónico.

Canon 12   § 1. Las leyes universales obligan en todo el mundo a todos aquellos para quienes han sido dadas.

  • 2. Quedan eximidos de las leyes universales que no están vigentes en un determinado territorio todos aquellos que de hecho se encuentran en ese territorio.
  • 3. Las leyes promulgadas para un territorio peculiar obligan, sin perjuicio de lo que se prescribe en el ⇒ c. 13, a aquellos para quienes han sido dadas, si tienen allí su domicilio o cuasidomicilio y viven también de hecho en ese lugar.

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_P2.HTM

[3] Canon 976   Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado. Código de Derecho Canónico.

[4] Canon 144 § 1. En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.

  • 2. La misma norma se aplica a las facultades de que se trata en los cc. ⇒ 882, ⇒ 883, ⇒ 966 y ⇒ 1111 § 1.

[5] http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2009/documents/rc_seg-st_20090204_note-decree-cbishops_sp.html

[6] Canon 1378  § 1.    El sacerdote que obra contra lo prescrito en el ⇒ c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

  • 2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:

1 quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;

2 quien, fuera del caso de que se trata en el § 1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.

  • 3. En los casos indicados en el § 2, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.

Código de Derecho Canónico: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_P52.HTM

[7] Canon 1321  § 1.    Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.

  • 2. Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente; quien lo hizo por omisión de la debida diligencia, no debe ser castigado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa.
  • 3. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario.

Código de Derecho Canónico: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_P4U.HTM

[8] Defensor del Vínculo. Es la persona que ha de ser nombrada en cada diócesis para actuar en todas las causas en que se discute la nulidad o disolución de un matrimonio, o la nulidad de la sagrada ordenación.

El defensor del vínculo, por oficio, debe proponer y manifestar todo lo que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o la disolución.

Si no ha sido citado en estas causas los actos son nulos, salvo que de hecho se haga presente, o al menos haya podido cumplir su misión antes de la sentencia mediante el examen de las actas.

Es nombrado por el obispo, para las causas en general o para una en particular. Puede ser un clérigo o laico, de buena fama, doctor o licenciado en derecho canónico, y de probada prudencia y celo por la justicia.

El cargo de defensor del vínculo y promotor de justicia pueden coincidir en la misma persona, pero no en la misma causa.

Fuentes: CIC cc. 1432-1436

2 respuestas a “Exclusiva: Canonista de la Santa Sede confirma que la FSSPX está en Cisma material

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  1. Dice el artículo: «A cualquier fiel que busque ‘in genere’ recibir un sacramento de parte de un sacerdote de la FSSPX e, ‘in specie’ recibir la absolución de los pecados confesados a un sacerdote de la FSSPX fuera del peligro de muerte y del Jubileo del Año de la Misericordia decretado por el Santo Padre, ‘per se’ no recibe válida ni lícitamente el beneficio del sacramento.»

    Entonces, yo como fiel católico, que no frecuenta la FSSPX, por haber leído la carta Misericordia et Misera, donde dice que a los fieles se extiende, la facultad de recibir válida y lícitamente la absolución sacramental de mis pecados, más allá del período jubilar, me acerqué una vez a la FSSPX (para conocer la Misa Tradicional) y me confesé (aprovechando la ocasión), ¿No fui absuelto de esos pecados?

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    1. Si lo hizo durante el año del jubileo de la misericordia y a partir de la Carta Misericordia et Misera (20 nov 2016), usted fue absuelto válida y lícitamente de sus pecados. Sin embargo la concesión es únicamente para los fieles, no para los sacerdotes fsspx.

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