INFALIBILIDAD PAPAL, OBJECIONES Y RESERVAS. No todas las declaraciones del Papa son infalibles

Por CHIESA E POST CONCILIO. Para quien se obstina en amparar al Papa absolutamente como libre de crítica, en cuanto a que éste habría sido ‘elegido’ por el Espíritu Santo y, por consiguiente, infalible sin condiciones, exponemos las siguientes reservas al concepto de infalibilidad, seguida de un escrito de Mons. Brunero Gherardini.

 

Infalibilidad. Objeciones y reservas

[…] No todas las declaraciones papales son infalibles, no todas están a un mismo nivel dogmático. La mayor parte de los discursos y de los documentos papales, de hecho, aún en lo que toca al ámbito doctrinal, contienen enseñanzas comunes, orientaciones pastorales, exhortaciones y consejos, que de manera formal y, en cuanto a contenido, están muy alejadas de la definición dogmática. Ni ésta lo es, sino en presencia de las condiciones establecidas por el Vaticano I.

 

Sucede entonces que el Papa habla:

  • «Ex cathedra»(1): la expresión entre el significado de la función ejemplar y moderadora que, desde el principio, hace del Obispo de Roma el maestro de la iglesia universal y de la propia Roma el “locus magisteri”. En uso ya desde el Siglo II como símbolo de la función magisterial del obispo, la cátedra se convierte enseguida en el símbolo de la función magisterial del Papa (2). El hablar “ex cathedra” significa, entonces, hablar con la autoridad y la responsabilidad de quien goza de jurisdicción suprema, ordinaria, inmediata y plena sobre toda la Iglesia y sobre cada uno de sus fieles, pastores incluidos, en materia de fe y de costumbres, pero no sin reflexiones y efectos también disciplinarios.
  • «Omnium Christianorum pastoris et doctoris munere fungens»: la frase vuelve explícito el contenido de “ex cathedra”. Fuentes bíblicas del Nuevo Testamento y documentos de la Tradición confluyen en la definición del Vaticano I para afirmar que la infalibilidad del magisterio papal surge únicamente cuando el Papa enseña a todos la Revelación divina y hace obligatoria su enseñanza para todos.
  • «Pro suprema sua Apostolica auctoritate»: Es la razón formal de su enseñanza infalible y universal. Tal razón se debe a la sucesión apostólica del Papa a Pedro, quien fue entonces el primer, más no el único, obispo de Roma y Papa al mismo tiempo. A cada uno de sus sucesores en la “cátedra romana” compete, por lo tanto, todo cuando Cristo dio a Pedro, “ratione officii, non personae”. Es por lo tanto menos correcto decir “infalibilidad personal del Papa” en vez de “infalibilidad papal”. Pero, también en caso de que se quiera insistir, como hace alguno, sobre la “infalibilidad papal”, se debería distinguir siempre en el Papa a la “persona pública” de la “privada”, haciendo recordar que la “persona pública” está determinada por su oficio.
  • «Doctrinam de fide vel moribus»: Debe tratarse, es decir, es crucial creer de verdad la existencia cristiana, directamente o no contenida en la Revelación divina. Un objeto diferente de la enseñanza papal no puede pretender estar cubierto por el carisma de la infalibilidad, se extiende tanto como la Revelación misma.
  • «Per assistentiam, divinam»: no cualquier intervención del Papa, ni una simple advertencia suya, ni cualquiera de sus enseñanzas, están garantizadas por la asistencia del “Espíritu de Verdad” (Gv. 14, 17; 15, 26), sino sólo aquello que, en armonía con la verdad revelada, manifiesta lo que el cristiano debe, como tal, creer y hacer (Dublanchy E., “Infailibilité”, cit. C. 1699-1705).

Sólo en el pleno y absoluto respeto de las condiciones mencionadas, el Papa tiene garantizada la infalibilidad; entonces puede apelar a ella cuando tiene la intención de obligar al cristiano en el ámbito de la fe y de la moral. Se debe agregar también que, de todo el conjunto de la intervención papal y de las palabras que la expresan, debe resultar, unida al respeto de las condiciones indicadas, la voluntad del Papa en definir una verdad como directa o indirectamente revelada, o de dirimir una cuestión «de fide vel moribus”, con la que toda la Iglesia deberá después homologar la enseñanza propia y coordinar su puesta en obra.

 

Queda evidente que se tiene con qué discutir, no con nociones genéricas e insignificantes de infalibilidad, sino con argumentos rigorosamente teológicos de ésta. E incluso al interior de tal delimitación, la infalibilidad se entiende sólo si se rehúye de la ambigüedad de léxico, por ejemplo, Karl Barth (3) quien confunde la infalibilidad con la indefectibilidad. Por otra parte, el concepto no se aclara, desde el punto de vista teológico, ignorando (4), e incluso relegándolo trasversalmente en otros contextos o considerándolo bajo aspectos formales incompletos; si se piensa en el negativo “Irrtumslosigkeit” (inerrabilidad) ciertamente no equivocado, pero se aprende a ser testigo, de la infalibilidad, el significado positivo, el valor de fondo, el carisma, por voluntad de Cristo, se enriquece a la Iglesia y al Papa.

Efectivamente el significado positivo y primario queda resaltado; que por un lado otorga la máxima garantía («fide divina vel divino-ecclesiastica”) de la verdad, y por otro salvaguarda la verdad misma de cada falsificación, o errónea o herética. La infalibilidad viene así a ser infinitamente más que ausencia e imposibilidad de error; es presencia de verdad, es certeza superior de ésta, íntima e inseparablemente conjunta con el haber de la Iglesia. Un error suyo, en orden a la verdad de creer o a la moral de vivir, se resolvería contra la misma Iglesia, destruyéndola (5). En breve y por tales motivos, la infalibilidad teológica tiene un cuadro conceptual fuertemente condicionado por la Revelación y tiene por lo tanto muy poco en común con la infalibilidad filosófica, con aquella científica y con aquella jurídica […]

 

Brunero Gherardini

 

[Traducción de Dominus Est. Artículo original]

*permitida su reproducción mencionando a DominusEstBlog.wordpress.com

 

__________________

  1. Cfr. La formula proviene da Melchior Cano (+1560), ma il riferimento alla “cathedra” è frequente nei Padri ed ovviamente anche in Autori successivi a Cano: “Auctoritas infallibilis et summa cathedrae S. Petri” (D’Aguirre, +1699); “Cathedrae Apostolicae oecumenicae auctoritas” (ignoto, +1689), cfr. Dublanchy E., “Infaillibilité du Pape”, DThC VII Parigi 1972, c. 1689; cfr. Pure Maccarrone M., “La ‘cathedra sancti Petri’ nel Medioevo da simbolo a reliquia”, in “Rivista di storia della Chiesa in Italia” XXXIX (1985) 349-447.
  2. Cfr. Maccarrone M., “Cathedra Petri” und die Entwicklung der Idee des päpstlichen Primats vom 2. Bis 4. Jahrhund., in “Saeculum” 13 (1962) 278-292.
  3. Fries H. (a c. Di), “Handbuch theologischer Grundbegrijffe”, Monaco 1963
  4. “Kirchliche Dogmatik” IV/1, p. 770- 72
  5. Rahner I. – Vorgrimler H., “Kleines theolog. Wörterbuch”, Friburgo Br. 1961, cit. Da Löhrer M., “Portatori della Rivelazione”, in MS 2 Brescia 1973, p. 87

 

Portada: Spaziani

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