TRENTO: DECRETO SOBRE EL PECADO ORIGINAL. ¿Cuándo se incurre en anatema?

“Para que nuestra fe católica, sin la cual es imposible agradar a Dios (Hb. 11, 6), limpiados los errores, permanezca íntegra e incorrupta en su sinceridad, y el pueblo cristiano no “sea llevado de acá para allá por todo viento de doctrina” (Ef. 4, 14); como quiera que aquella antigua serpiente, enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios”

 

Por Finan Di Lindisfarne. ANONIMI DELLA CROCE. 14 de septiembre de 2017.

 

“Píldoras del Concilio de Trento: Decreto sobre el pecado original”

[Estoy feliz de retomar la publicación de estos textos importantísimos, tal como me lo sugirió un lector. Finan]

 

SESION II

Celebrada el 7 de enero de 1546

 

DECRETO SOBRE EL ARREGLO DE VIDA, Y OTRAS COSAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONCILIO.

Instruya también cada uno a sus familiares, y enséñeles que no sean pendencieros, vinosos, desenvueltos, ambiciosos, soberbios, blasfemos, ni dados a deleites; huyan en fin de los vicios, y abracen las virtudes, manifestando en sus vestidos, aliño, y demás actos la honestidad y modestia correspondiente a los ministros de los ministros de Dios. Además de esto, siendo el principal cuidado, empeño e intención de este Concilio sacrosanto, que disipadas las tinieblas de las herejías, que por tantos años han cubierto la tierra, renazca la luz de la verdad católica, con el favor de Jesucristo, que es la verdadera luz, así como el candor y la pureza, y se reformen las cosas que necesitan de reforma; el mismo Concilio exhorta a todos los católicos aquí congregados, y que después se congregaren, y principalmente a los que están instruidos en las sagradas letras, a que mediten por sí mismos con diligencia y esmero los medios y modos más convenientes para poder dirigir las intenciones del Concilio, y lograr el efecto deseado; y con esto se pueda con mayor prontitud, deliberación y prudencia, condenar lo que deba condenarse, y aprobarse lo que merezca aprobación; y todos por todo el mundo glorifiquen, a una voz, y con una misma confesión de fe, a Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo. (Fuente)

 

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SESIÓN V (17 de junio de 1546)
DECRETO SOBRE EL PECADO ORIGINAL

Para que nuestra fe católica, sin la cual es imposible agradar a Dios (Hb. 11, 6), limpiados los errores, permanezca íntegra e incorrupta en su sinceridad, y el pueblo cristiano no “sea llevado de acá para allá por todo viento de doctrina” (Ef. 4, 14); como quiera que aquella antigua serpiente, enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios, también sobre el pecado original y su remedio suscitó no sólo nuevas, sino hasta viejas disensiones; el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, queriendo ya venir a llamar nuevamente a los errantes y confirmar a los vacilantes, siguiendo los testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de los más probados Concilios, y el juicio y sentir de la misma Iglesia, establece, confiesa y declara lo que sigue sobre el mismo pecado original.

  1. Si alguno no confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que había sido constituido, e incurrió por la ofensa de esta prevaricación en la ira y la indignación de Dios y, por tanto, en la muerte con que Dios antes le había amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el poder de aquel “que tiene el imperio de la muerte” (Hb. 2, 14), es decir, del diablo, y que toda la persona de Adán por aquella ofensa de prevaricación fue mudada en peor, según el cuerpo y el alma: sea anatema.
  2. Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: “Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado” (Rm. 5, 12).
  3. Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo , el cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención (1 Cor. 1, 30), nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos como a los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la forma de la Iglesia: sea anatema. Porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que hayamos de salvarnos (Act. 4, 121. De donde aquella voz: He aquí el cordero de Dios, he aquí el que quita los pecados del mundo (Jn. 1, 29). Y la otra: Cuantos fuisteis bautizados en Cristo, os vestisteis de Cristo (Gal. 3, 27).
  1. Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entra el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado (Rm. 5, 12), no de otro modo ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier. Pues por esta regla de fe procedente de la tradición de los Apóstoles, hasta los párvulos que ningún pecado pudieron aún cometer en sí mismos, son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, para que en ellos por la regeneración Se limpie lo que por la generación contrajeron. Porque si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios (Jn. 3, 5).
  1. Si alguno niega que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, se remite el pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema. Porque en los renacidos nada odia a Dios, porque nada hay de condenación en aquellos que verdaderamente por el bautismo están sepultados con Cristo para la muerte (Rm 6, 4), los que no andan según la carne (Rm 8, 1), sino que, desnudándose del hombre viejo y vistiéndose del nuevo, que fue creado según Dios (Ef 4, 22 ss; Col. 3, 9 s), han sido hechos inocentes, inmaculados, puros, sin culpa e hijos amados de Dios, herederos de Dios y coherederos de Cristo (Rm 8, 17); de tal suerte que nada en absoluto hay que les pueda retardar la entrada en el cielo. Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya sido dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo. Antes bien, el que legítimamente luchare, será coronado (2 Tm 2, 5). Esta concupiscencia que alguna vez el Apóstol llama pecado (Rm 6, 12 ss), declara el santo Concilio que la Iglesia Católica nunca entendió que se llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, sino porque procede del pecado y al pecado inclina. Y si alguno sintiere lo contrario, sea anatema.
  2. Declara, sin embargo, este mismo santo Concilio que no es intención suya comprender en este decreto, en que se trata del pecado original a la bienaventurada e inmaculada Virgen María. Madre de Dios, sino que han de observarse las constituciones del Papa Sixto IV, de feliz recordación, bajo las penas en aquellas constituciones contenidas, que el Concilio renueva. (Fuente)

 

¡Santa jornada a todos los lectores!

 

Finan Di Lindisfarne

 

Artículo original: Anonimi della Croce

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